Solicitud de Patente Nueva

Departamento: Patentes
Categoría: Patentes Comerciales

 

Para ejercer cualquier tipo de actividad económica, con fines lucrativos y no lucrativos en el cantón de Desamparados, las personas interesadas deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en ley. El ejercicio de dicha actividad generará la obligación del patentado o patentada de pagar a favor de la Municipalidad, el impuesto de patentes de conformidad con  la normativa vigente.

 

 

Requisitos

Fundamento legal

  1. Formulario de solicitud de licencia para ejercer la actividad lucrativa (comercio, servicio, industria), debidamente llenado y firmado por el solicitante.

Ley Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos N°8220

  1. Copia de Uso de Suelo (Formulario de uso de suelo y plano catastro)

Plan de Ordenamiento

Territorial del Cantón de Desamparados

  1. Copia del permiso de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud. O permiso del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), para el caso de las siguientes actividades que involucren:  alimentos de origen animal, los alimentos para animales, medicamentos veterinarios, material genético animal, productos y subproductos, producción, el uso, la liberación o la comercialización de organismos genéticamente modificados que puedan afectar la salud animal o su entorno y las sustancias peligrosas de origen animal. Permiso del CAI (para actividades  educativas integrales)

Reglamento general de habilitación de servicios de salud y afín Nº 39728.

-Ley N° 8017 del 29 de agosto del 2000 "Ley General de Centros de Atención Integral" y

sus reglamentos.

Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal No. 8495 y el Decreto Ejecutivo No. 34859-MAG

  1. Copia de identificación del solicitante (cédula de identidad, cédula de residencia ó pasaporte).Si el solicitante es persona jurídica debe presentar personería ó certificación vigente y cédula del representante legal.

Artículo 96 de la Ley Orgánica del

Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.

  1. Inscripción del nuevo patentado como trabajador independiente ó patrono. Además, encontrarse al día con la CCSS.

 En caso de inscribirse como patrono:

-Para personas jurídicas: Presentar una declaración jurada donde se comprometa a que una vez que quede debidamente inscrito, presentará el documento en la Municipalidad.

 Para esto, se le otorga el plazo máximo de un mes, de no hacerlo, se procederá a suspender la licencia comercial de conformidad con el Artículo 81 bis del Código Municipal.

-Cuando las planillas en la CCSS se cancelen a nombre de otra persona jurídica, se deberá presentar igualmente, una declaración jurada, y que la misma se encuentre al día en sus obligaciones con la CCSS.

Ley Constitutiva de la CCSS,

artículo 74. Ley 8220

  1. Inscripción en la Dirección de Tributación, con la actividad para la que solicita la licencia económica.

Código de Normas y Procedimientos Tributarios N°4755; artículo 128.

  1. Constancia original de póliza de riesgos de trabajo o exoneración expedida por el Instituto Nacional de Seguros para la actividad solicitada.

Código de Trabajo. Artículos 193 y 194

  1. Proyección anual de ingresos de la actividad, emitida por un contador.

Ley de Patentes del Cantón de Desamparados, N° 9110,  ARTÍCULO 12.- Declaración provisional

  1. Autorización o exoneración de la Asociación de Compositores y Autores Musicales (ACAM) - TEL 2524-0686 EXT 207 y 218 Frente al Edificio SETENA en Barrio Escalante.

Ley 6683 - Ley de Derechos de

Autor y Derechos Conexos

  1. Estar al día en el pago de los tributos y demás obligaciones tributarias municipales (el solicitante,) Ley de Patentes del cantón de Desamparados

Artículo 8 de La ley de Patentes del Cantón de Desamparados

  1. En caso de que el solicitante no sea el                         dueño de la propiedad, deberá aportar:

a) Contrato de arriendo del dueño o nota, donde se autorice ejercer la actividad económica en la finca correspondiente y hacer referencia a la misma.

b) Copia de identificación del dueño o dueños de la propiedad (cédula de identidad, cédula de residencia ó pasaporte)

c) Personería ó certificación vigente del dueño de la propiedad (en caso de persona jurídica, con menos de un mes de emitida)

*En caso de que la propiedad tenga varios dueños o derechos, todos deben de dar la autorización con sus respectivas firmas y copias de la cédula; o personerías jurídicas. * En el caso de existir usufructuarios, los mismos son

quienes deberán emitir la autorización y firmarla.

 

Ley de Arrendamientos Urbanos

y Sub urbanos No. 7527.

Código Tributario.

Código Municipal, artículos 83 y 156

 

OBSERVACIONES:

                             

Parqueos públicos: Resolución del Departamento de Ingeniería Vial del MOPT, que indique la capacidad del parqueo.                  

Venta de armas: Visto bueno del Ministerio de Seguridad Pública de Departamento de control de armas y explosivos.                         

Venta de licores como actividad primordial o secundaria a la actividad comercial: Ajustarse a lo establecido en la ley de licores y su reglamento, y sujeto a la inspección por parte del Departamento de Rentas y Cobranzas. (Ley 9047)                  

 Salas de Belleza  o Barberías: Aportar el certificado de idoneidad extendido por la Asociación de Peluqueros y el carnet correspondiente. (Decreto  ejecutivo 18329 y Oficio FEEPEM)                    

Servicios de telecomunicaciones: Certificación de SUTEL. (Artículo 12 de la Ley N° 8642). Aplica para servicios de café internet               

En las actividades relacionadas con los Servicios de Salud, Salas de Belleza, Estéticas, Laboratorios, donde el representante legal no sea el responsable técnico; éste deberá de cumplir con la información que solicite este Municipio en cuanto a los profesionales que van a brindar directamente el servicio.                

Bancos, financieras y mutuales: Visto bueno de la Superintendencia General de Entidades Financieras.                       

Servicio de seguridad privada: Documento probatorio de inscripción en el Ministerio de Seguridad Pública.               

Puestos de bolsa: Visto bueno de la Superintendencia General de Valores.                     

Régimen de pensiones: Visto bueno de la Superintendencia de Pensiones.                     

Universidades, colegios y escuelas: Visto bueno de la entidad reguladora de la actividad. Para el caso de las universidades, después de aprobada la Patente Comercial, se debe de solicitar el visto bueno al CONESUP.                         

"Videoclub o juegos de video: Aprobación de la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos. (Ley de Espectáculos Públicos No. 7440 y Ley 8767)"                            

Casinos: Caracterización del hotel por medio del I.C.T. de tres o más estrellas y declaración de interés turístico.               

Licencia extendida por la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos (Ley No.7440, art.3) a: Espectáculos Públicos (particularmente cine y presentaciones en vivo), Radio, televisión por VHF, UHF, medios inalámbricos, vía satélite, o cualesquiera otras formas de transmisión, Juegos de video, alquiler de películas para video, material escrito de carácter pornográfico.                   

Gasolineras: Permiso de MINAET y SETENA. (Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos Decreto Nº 30131-MINAE-S) Y aprobación de la concesión para venta de combustible-                   

Zonas Francas: Autorización de PROCOMER              

Guarderías: Permiso del Consejo de Atención Integral.                         

Parques Industriales: Visto bueno de COMEX-ONDE               

Transporte (taxis, buses): Presentar concesión aprobada por el MOPT. (Ley No. 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores)                        

Transporte turístico: Autorización de Instituto Costarricense de Turismo  ICT y MOPT. (Reglamento para la Regulación y Explotación de Servicios de Transporte Terrestre de Turismo, artículo 6° del decreto Nº 36223-MOPT-TUR                       

Hospedajes, casas, pensiones, alojamientos y similares que ofrezcan hospedaje, sala de masajes: Autorización del ICT y Dirección de Migración y Extranjería e IMAS.  (Ley 9326, art. 1.)                

Lavado de vehículos: Concesión otorgada por el Departamento de aguas del Ministerio del Ambiente y Energía para la explotación del respectivo pozo.               

 

 

 

 

 

Tipo de fundamento (Decreto Ejecutivo, Ley, Reglamento, Otras disposiciones)

Número

Nombre

Artículo

Inciso

Dato Migrado

 

 

 

 

 

 

  1. Ley

000000

Constitución Política

18-19-170

 

 

  1. Ley

N° 7794

Código Municipal

88-89-

 

 

  1. Ley

N°9110

Ley de Patentes del Cantón de Desamparados

 

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  1. Ley

N°4755

Código De Normas y Procedimientos Tributarios

 

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  1. Reglamento

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REGLAMENTO A LA LEY DE PATENTES DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS, N° 9110

 

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  1. Decreto Ejecutivo

N°38277-H

Reglamento de Procedimiento Tributario

 

 

 

 

 

               

 

  

 

 

 

Nombre

Apellido 1

Apellido 2

Email

Teléfono 1

Teléfono 2

Fax

Oficina

1.José

Barrantes

Salazar

jbarrantes@desamparados.go.cr

22-17-3565

22-173563

 

 

2.Norma

Fonseca

Cascante

nfonseca@desamprados.go.cr

22-17-3565

22-173563

 

 

3.Johel

Orozco

Obando

jorozco@desamparados.go.cr

22-17-3565

22-173563

 

 

4.Silvia

Fernández

Rivera

sfernandez@desamparados.go.cr

22-17-3565

22-173563